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Año: 1999, Fallos: 322:2966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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los honorarios que corresponde fijar alos profesional es intervinientes por la tarea cumplida en autos.

3) Quees preciso señalar que esta Corte considera que los intereses deben ser computados en la base regulatoria cuando media una sentencia de condena, tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, pues de lo contrario no se resguardan los derechos y garantías constitucionales en la medida en que se excluye, sin razón legal alguna, el beneficio económico obtenido por el vencedor mer ceda la intervención de quien le proporcionó asistencia letrada (confr. Fallos: 314:1305 , disidencia de los jueces Moliné O'Connor y Barra; Fallos: 315:1620 , voto del juez Mdliné O'Connor y sentencia de la Corte dela que da cuenta el precedente de Fallos: 318:399 ).

Por ello, se resuelve: Admitir el recurso interpuesto a fs. 82 y, en consecuencia, regular los honorarios del doctor Víctor Hugo Maidana, por la dirección letrada y representación de la demandada en la suma desesenta y seis mil doscientos ochenta y siete pesos ($ 66.287) (arts. 6", incs. a, b, c y d; 7", 9", 40 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432). Notifíquese.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

ECOMAD CONSTRUCCIONES PORTUARIAS S.A.C.I.F.I.
v. PROVINCIA ve. CHUBUT y OTRO
FONDO DE DESARROLLO REGIONAL.
El Fondo de Desarrollo Regional, en particular bajola vigencia de las disposiciones reformadoras de la ley 20.221, se inscribe en los planes de fomento y desarrollo económico que encuentran sustento en el art. 75, incs. 9, 18 y 19 de la Constitución Nacional.


FONDO DE DESARROLLO REGIONAL.
La asistencia financiera del Estado Nacional presenta condiciones singulares quehacen a la aprobación de un determinado proyecto, los límites de los aportes a otorgar y a las necesarias facultades de control en atención al cumplimiento

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2966 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-2966

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