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Año: 1999, Fallos: 322:3574 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

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El Instituto Mayor de Formación Profesional, invocando su condición de habilitado por la Provincia de La Rioja como prestador de servicios de educación a distancia y tener su domicilio en la Provincia de Córdoba, promovió la presente acción de amparo ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Córdoba, en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional y en la ley 16.986, contra la Provincia de La Rioja, a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto local N° 713, dictado el 28 de junio de 1999.

Cuestiona dicha norma en cuanto establece, en su artículo 1, que se dejan sin efecto al 31 de julio de 1999 "...los convenios existentes con las filiales del Bachillerato Acelerado a Distancia para Adultos, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, y atodaotra Institución Educativa de Gestión Privada que brindan igual servicio en el ámbito provincial y nacional, en virtud delapriorización del servicio educativo presencial y de la caducidad del marco normativo que les dio origen...", con lo cual hace caducar la habilitación que tenía el Instituto amparista para prestar tal servicio y, en consecuencia, lesiona, restringe y amenaza, con arbitrariedad manifiesta —a su entender— el ejercicio del derecho a educar a distancia que tiene garantía que es tutelada por el artículo 14 dela Constitución Nacional.

Manifiesta que el fundamento dado por la Provincia para sancionar la nueva norma fue expuesto en los considerandos del decreto, en los que se señala que la Provincia no cuenta con el presupuesto necesario para supervisar administrativa y pedagógi camente el desarrollo y la calidad de la prestación de los servicios de educación a distancia, optando en consecuencia por la modalidad presencial, dado que dicho Estadolocal está en condiciones de capacitar a los docentes provincia

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3574 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3574

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