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Año: 1999, Fallos: 322:3573 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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42 3573 una causa de manifiesto contenido federal, o en una causa civil, siendo esencial en este último supuesto, la distinta vecindad de la parte contraria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo promovida, si el actor puso en tela dejuicioun decreto provincial mediante el cual el Estado local ejerció sus poderes reglamentarios en materia de educación, que le fueron otorgados por la Ley Federal de Educación N° 24.195 y por el decreto nacional 1276/96.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es de la competencia originaria de la Corte la causa que requiere examinar normas y actos provinciales, inter pretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte en razón de la materia procede tan sólo cuando la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

La nuda violación de garantías constitucionales, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal, pues éste sólo tendrá competencia cuando aquéllas sean lesionadas por o contra una autoridad nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales requiere que se reserve, a sus jueces, el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustan

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3573 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3573

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