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Año: 1999, Fallos: 322:3575 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les, a bajo costo, para desarrollar esos servicios. Tales argumentos son atacados por el amparista, quien considera que la Provincia no tiene actualmente docentes capacitados para prestar esos servicios, violándose, con el acto que considera lesivo —según dice-la libertad de enseñar y aprender garantizada a educadores y educandos por los artículos 14 y 25 dela Constitución Nacional, la cual no puede ser alterada por las leyes o decretos que reglamentan su ejercicio (arts. 29 y 99, inc. 2 de dicha Ley Fundamental), como así también, el artículo 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica, incorporado con jerarquía normativa constitucional por el art. 75, inc. 22 dela Ley Fundamental.

Asimismo solicita, como medida de no innovar, que se disponga la suspensión inmediata de la ejecutoriedad del artículo 19 del decreto impugnado y se mantenga la habilitación otorgada en su oportunidad al Instituto, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en esta acción de amparo.

Afs. 278, el Juez Federal de Córdoba se declar ó incompetente para entender en la causa, de conformidad con el dictamen del Fiscal defs.

277, por entender que corresponde a la competencia originaria de la Corte, toda vez que en autos ha sido demandada una Provincia, por un vecino de otra, en una causa de naturaleza civil.

En este contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs.

280 via.

— II Cabe recordar, en principio, que el Tribunal ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria por que, de otro modo, en tales controversias, quedarían sin protección los der echos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 dela Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062; y 319:1968 ).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en el sub lite se dan los requisitos que habilitan la tramitación, de esta acción de amparo, en la instancia originaria del Tribunal, se

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:3575 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-322/pagina-3575

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