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Año: 2000, Fallos: 323:1112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in re:S. 294. XXXIII. Originario. "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad", sentencia del 25 de noviembre de 1997 —Fallos: 320:2567 -).

En consecuencia, opino que el sub judice debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 20 de octubre de 1999. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que la causa sub examine es de la competencia origina ria de esta Corte Suprema. Hágase saber al Juzgado Federal de Pri mera Instancia N° 4 de La Plata, a la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha ciudad, y a las partes.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLInÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — ¡AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosseERT — ApoLro RoBerto VÁzQuEz (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

192) Que el Estado Nacional (Dirección General Impositiva, hoy Administración Federal de Ingresos Públicos) promovió la presente ejecución fiscal contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires por cobro de la deuda indicada en el certificado de fs. 2 correspondiente al impuesto a las ganancias.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1112 
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