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Año: 2000, Fallos: 323:1111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: - - -_ I -_ A fs. 3 de estas actuaciones, el Estado Nacional —Dirección General Impositiva— promueve la presente ejecución fiscal, ante el Juzgado Federal N° 4 de La Plata, con fundamento en los artículos 604 y 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, contra la Provincia de Buenos Aires -Ministerio de Salud a fin de obtener el pago de una suma de dinero en concepto de impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 1990.

Manifiesta que, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N? 11.683, la boleta de deuda obrante a fs. 2 constituye título hábil para efectuar el presente reclamo.

A fs. 76, el Juzgado Federal interviniente resolvió declarar extinguida la deuda. Apelado dicho fallo, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, de conformidad con el dictamen del Fiscal de fs. 124/125, E declaró la incompetencia de la Justicia Federal para conocer en autos en razón de las personas y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público a fs. 133.

—I-

En mérito a lo expuesto y, dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión de competencia a dictaminar, entiendo que el sub lite corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae.

En efecto, al ser demandada la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Salud por el Estado Nacional -D.G.I.-, la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —0 a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441 ;

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1111

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