Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1113 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que con posterioridad al dictado de la pertinente sentencia de remate (fs. 10), y a iniciativa de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (fs. 43/46), la deuda ejecutada fue considerada por el juez de la causa como comprendida en el "Acuerdo de saneamiento definitivo de la situación financiera entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires", aprobado por ley 24.133, y, por ello, declarada extinguida (fs. 76).

2?) Que el ejecutante apeló esta última decisión, pero con remisión a lo dictaminado por el ministerio fiscal, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en los autos por entender que la cuestión debía ser dilucidada en el marco de la competencia originaria de esta Corte (fs. 126).

3?) Que si bien es cierto que la instancia originaria de esta Corte resulta, como regla, la vía apta para conciliar en casos como el sub lite lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional respecto del fuero federal en función de lo previsto por el art. 116 de la Ley Fundamental (conf. sentencias citadas por la Procuradora Fiscal en el dictamen que antece- de), no lo es menos que a partir del caso "Feliciano, Reinaldo Flores y otra c/ Provincia de Buenos Aires", (Fallos: 315:2157 ), este Tribunal ha señalado reiteradamente que los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional en favor de los tribunales federales de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde ratione personae, al estar en juego sólo una prerrogativa de las provincias que, como tal, es factible de ser renunciada por ellas (Fallos: 321:2170 , entre otros).

Que, esto último es, precisamente, lo que ha ocurrido en el sub lite, pues la Provincia de Buenos Aires ha prorrogado tácitamente la competencia originaria de esta Corte en favor de la justicia federal con asiento en el territorio de ese Estado en los términos del art. 22, parte final, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que, por ello, y encontrándose asegurado el fuero federal respecto del Estado Nacional, cabe concluir que la presente no es una causa que deba tramitar en la instancia originaria de esta Corte.

49) Que, por lo' demás, habiendo la demandada consentido la intervención de la jurisdicción federal, resulta improcedente la declara

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1113 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com