Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1520 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

ella de plena conformidad, de manera que su parte tiene derecho a demandar el precio con sustento en el art. 1627 de este último código.

También funda su derecho en los arts. 73, 208, inc. 5, 474 y 847 del Código de Comercio y cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

Adra que si bien en la nota antes aludida se indica un importe mayor, el reclamo se limita a la cancelación de la factura 0133 de $ 30.516,20. Asimismo -a fin de evitar cuestionamientos- pide quelos intereses seliquiden ala tasa que fija el Banco dela Nación Argentina para el descuento de documentos, pese a que en la factura se establece un interés más alto (una vez y media esa tasa).

11) La Provincia de Santiago del Estero se presenta a fs. 291/292 y contesta la demanda pidiendo su rechazo.

Niega los hechos expuestos por la actora, en especial: que haya contratado sus servicios, que le adeude suma alguna, que aquélla haya realizado un trabajo de selección de funcionarios, que la fiscalía de Estado haya recibido legajos de los postulantes para entr egárselosala demandante, y quela provincia haya solicitado una publicación en un diario "referida directamente ala actora".

Relata que en abril de 1996 la reclamante inició una gestión administrativa para cobrar honorarios por un supuesto trabajo de selección de profesionales encargado por el Ministerio de Economía. Ese encargo nunca existió, a tal punto que en ninguna dependencia provincial existen constancias detrámitesreferentes ala cuestión ni de reconocimientos de deuda a favor de la consultora. Añade que ésta no demostróla firma de algún convenio o compromiso que pueda sustentar el trabajo supuestamente encomendado; tampoco esgrime antecedentes válidos que acrediten la realización del trabajo ni el monto pretendido.

Concluye en que su parte no está obligada al pago de una obligación inexistente.

Impugna la documentación acompañada por la actora pues la considera "ajena a la causa". Asimismo desconoce el contenido dela factura acompañada y la obligación que surge de ella.

Finalmente, opone excepción de prescripción ya que el supuesto hecho generador dela obligación habría ocurrido en noviembre de 1994 y la demanda fue inter puesta en junio de 1997, una vez transcurridos los dos años para reclamar deudas surgidas de honorarios".

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1520 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1520

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 210 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com