Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1517 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

474 y 847 del Código de Comercio, contra la Provincia de Santiago del Estero (Ministerio de Economía), a fin de obtener el pago de una factura obrante a fs. 35, correspondiente a la selección de personal, que efectuara a su pedido, para integrar el directorio del Ente Regulador de Energía Eléctrica de ese Estado local.

En tal contexto, V.E. me corre vista por la competencia a fs. 50.

— II Es doctrina antigua y reiterada del Tribunal que su competencia originaria, conferida por el artículo 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por los artículos 1° de la ley 48 y 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, procede en los casos en que una provincia es partesi, a la distinta vecindad de la otra parte, seune el carácter civil dela materia en debate (Fallos: 269:270 ; 272:17 ; 294:217 ; 310:1074 , cons. 2; 313:548 ; 315:1892 , entre muchos otros).

Seha atribuido tal carácter a los casos quer equier en para su sol ución la aplicación, de modo sustancial, de normas de derecho común Fallos: 310:2943 ; 311:1588 ; 313:1019 y 1217), quedando excluidos los supuestos en los que es menester el examen o revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local, es decir, la aplicación de normas de derecho público provincial (Fallos:

310:1074 ; 311:1791 ).

En la causa sub examine, un análisis de los términos de la denanda —a la que corresponde atender de modo principal para determinar la competencia según el artículo 4° del Código Procesal Civil y Comer cial dela Nación— permite concluir —prima faciey dentro del limitado marco cognoscitivo propio de la cuestión a dictaminar— que cabe asignar carácter de causa civil a la pretensión de autos, toda vez que, la sociedad actora demanda que se le pague una factura por un servicio que presuntamente le encomendó el Ministerio de Economía dela Provincia de Santiago del Estero, organismo que integra su Administración Central, fundando su acción en normas de derecho común.

Asimismo es de destacar que, de las constancias obrantes en el expediente, no se advierte en principio la existencia de elementos que permitan inferir que tal factura se haya originado en un contrato de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1517 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1517

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 207 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com