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Año: 2000, Fallos: 323:1546 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un tercer magistrado que no intervino en el conflicto, el cual se suscitó, entreel Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Civil N°20 y su equivalente en lo Civil (defamilia) N°88, según consta a fs. 27 y 29/30.

No obstante, al no asentir la justicia comercial la decisión de la Sala Civil, entendió que se ha generado una controversia que V.E.

debe dirimir, en resguardo del principio de economía procesal y del buen serviciodejusticia (Fallos: 289:56 ; 306:1422 ; 310:1555 , 2842, entre varios más).

— Aclarado lo anterior y en lo que hace en sí a este asunto, es del caso recordar que la Corte ha dicho en forma reiterada que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal ala exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (v. Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , entreotros).

En este orden deideas, es dable precisar que el pretensor inició su acción con el propósito de que cesen las publicaciones de algunos rubros de los avisos clasificados editados en varios medios de la prensa escrita y de que se impongan a las empresas demandadas, las sanciones de los artículos 47, inciso b), y 49 de la ley N° 24.240.

Delalectura dela presentación, por su lado, surge claramente que el actor basó su reciamo de modo principal —no obstante haber citado normas de diferente índole y rango- en la Ley de Defensa del Consumidor N°24.240. Así lopienso, en razón de que el accionante dedujola petición en su carácter de "consumidor y/o usuario", basando su legitimidad para actuar en dicha ley (fs. 14/17) y por cuanto, cuando se refirióa los menores lo hizo también, esencialmente, para salvaguardar los derechos que como consumidores les asisten (fs. 15 vta. y 16).

Por ello, es mi parecer, que la dilucidación de este conflicto debe realizarse en el marco de la citada normativa, la que —debe decirse- no incluye un capítulo referido a la competencia —como bien lo señala el Sr. Fiscal General afs. 33— extremo que conduce, indefectiblemente, a considerar las normas generales al respecto.

Con arregloa lohasta aquí expuesto, cabe remarcar —como se hizo en la causa "Safar Retamar, María E. e/ Moño Azul S.A. s/ daños y perjuicios — sumario" S.C. Comp. N° 645; L. XXXIV, fallada por V.E., de conformidad, el 31 de marzo de 1999-, que si bien es cierto que las normas de la ley 24.240 deben integrarse con las previsiones de las leyes de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial, en razón

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1546 
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