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Año: 2000, Fallos: 323:1845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional).

2?) Que afin de disipar cualquier equívoco acerca del lugar donde supuestamente se habrían desarrollado las tareas invocadas, conviene precisar que tanto el N° 929 como el 933 de la Avda. Roque Sáenz Peña pertenecen a un único edificio compuesto por dos subsuelos, una planta baja, nueve pisos altos y una azotea, según informa el perito ingeniero a fs. 276. La mera observación de los croquis y fotografías acompañados por el experto permite comprobar sin esfuerzola veracidad de esa conclusión (confr., en especial, fs. 248/248 vta. y 251/253).

Sin perjuicio deello, cabeadarar que existía una subdivisión en el inmueble, de manera que —a la usanza de los "edificios mixtos"— coexistían local es bancarios en la parteinferior y viviendas u oficinas en la parte superior. Es así que por la entrada del N° 929 se podía ingresar en el local ocupado —en una época— por el Banco de la Provincia de Salta y a los ascensores y escaleras que conducían alos pisos 1, 2° y 3 y subsuelos correspondientes (también asignados en su momento ala institución bancaria); mientras que por la entrada del N° 933 se accedía aotrolocal en la planta baja, parte de los subsuelos y pisos 4° al 9°.

En la planta baja, los dos sectores referidos (el "bancario" y el "común") se encontraban divididos por tabiques, que fueron retirados en juniode 1995, aproximadamente; de tal modo, en la actualidad, puede accederse a unou otrosector por cualquiera delas dos entradas, indistintamente (confr. peritaje citado, fs. 276/277; dedaraciones testificales de Villamayor y Gambín, fs. 220/221 y 334/336 ).

3?) Que el Banco de Salta dejó defuncionar en ese edificio en el año 1995 y gradualmente sus dependencias fueron desocupadas y asignadas a distintas reparticiones provinciales (conf. declaraciones de Gambín y Lavaque, fs. 334/336 y 349/350).

Es así queel local dela planta baja fue destinadoala secretaría de turismo de la provincia en el transcurso del año 1996 (ver fs. 331 vta.

y 276 vta.). El primer piso fue utilizado durante un tiempo como depósito de bienes del banco y posteriormente como salón de exposiciones dela Casa de Salta (confr.fs. 276 vta., 349 y 359 vta.). El segundo piso fue ocupado por la Dirección General de Rentas de Salta a partir del

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1845 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1845

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