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Año: 2000, Fallos: 323:1861 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Sobre la base de estas consideraciones, opino que debe declararse la competencia al Juzgado Federal de Lomas de Zamora para seguir entendiendo en la causa. Buenos Aires, 28 de abril del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 5 con asiento en la mencionada localidad.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VÁzQuez.


OSCAR NICOLAS SCHIARITI v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación en lo relacionado con el derecho del actor a percibir una jubilación ordinaria por los servicios que había desempeñado en el ámbito municipal, si éste no efectuó una crítica concreta y precisa de la decisión que impugna.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Debe revocarse el fallo en lo que se refiere al plazo fijado por el a quo para la restitución del beneficio y ala declaración de inconstitucionalidad delos arts. 22

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1861 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1861

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