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Año: 2000, Fallos: 323:1934 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recaído decisión definitiva que sea susceptible de ser revisada por la vía del art. 14 de la ley 48.

7) Que, por otra parte, la sentencia apelada, en cuanto rechazóla excepción de pago e impusolas costas del juicioa la partedemandada, seadecua aloprescripto por el art. 92 dela ley 11.683 (t.o. en 1998), en cuanto sólo admite —en lo que aquí inter esa— la defensa de "pago total documentado" (inc. a del párrafo segundo); y establece que "los pagos mal imputados o no comunicados por el contribuyente o responsable en la forma que establezca la Administración Federal de Ingr esos Públicos no serán hábiles para fundar excepción. Acreditados los mismos en los autos, procederá su archivo o reducción del monto demandado, con costas a los ejecutados". Tal normativa, unida ala apreciación del a quo —no desvirtuada por las constancias de la causa— respecto de la insuficiencia de los depósitos acreditados en función dela deuda y conceptos reclamados, colocan a este aspecto de la decisión —que remiteal examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal que, en principio y por su naturaleza resultan ajenas al ámbito del recurso extraordinario aun cuando se encuentre regida por disposiciones de leyes de carácter federal (Fallos: 310:903 ; 312:1913 y 313:235 )- al abrigo de la tacha de arbitrariedad.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario planteado. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENnRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApnoLro Roserto Vázquez.

MARIA JOSE RISOLIA DE OCAMPO v. JULIO CESAR ROJAS y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se halla cuestionada la constitucionalidad de una norma federal —el decreto de necesidad y urgencia 260/97 del Poder Ejecutivo Nacional— y la decisión apelada fue contraria a su validez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1934 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1934

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