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Año: 2000, Fallos: 323:1930 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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da, sedicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y remítanse.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. BosserT según su voto) — ApoLFro Roserto VÁzauez.

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON GusTAVvo A. BosserT Considerando:

Quelosinfrascriptos coinciden con el voto dela mayoría con excl usión del considerando 8°, que expresan en los siguientes términos.

8) Que aun cuandola ley que rige el trámitede dichorecursonolo sujeta aimpugnaciones administrativas previas y, en cambio, dispone que debe ser interpuesto dentro de los treinta días de notificada la medida expulsiva, resultar ía puramenteritual sostener quela caducidad de dicho plazoimpide el acceso a la instancia judicial pararevisar la medida. Ello es así porque, en la especie, el vencimiento de ese término ha derivado de la tramitación de los recursos administrativos interpuestos por el agente en virtud de haber existido una expresa indicación de la administración en el sentido de que constituían una vía apta para cuestionar la cesantía y, además, por el transcurso del tiempo insumido por la decisión discrecional de ésta de revisar por la vía jerárquica los términos en que había sido impuesta la sanción que concluyó con la relación de empleo público; materia respecto dela cual, en principio, no cabe desconocer al superior facultades para reexaminar la legitimidad de la medida.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Procurador General dela Nación, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario, y dejar sin efecto el fallo impugnado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corr esponda, sedicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y remítanse.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1930 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1930

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