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Año: 2000, Fallos: 323:1928 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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declarado habilitada la instancia in liminelitis y corrido trasladodela demanda, no impedía que éste revisara decisión y pasara a declararlano habilitada, al resolver el planteo ulterior formuladoal respectoen la contestación de la demanda. Agr egó que el procedimiento especialmente señalado por la ley para dirimir sumariamente las controversias suscitadas por la cesantía y exoneración de los agentes dela administración pública nacional esel recurso previsto por el art. 40 de la ley 22.140.

En tal sentido destacó que no resultaba atendible el agravio del actor, que afirmó que el juez de grado al considerarse incompetente, con sustento en la disposición citada debió haber remitido las actuaciones a la cámara para que ésta diera ala acción el trámite del recurso indicado. Sostuvo que ello era así porque la demanda en cuestión había sido interpuesta ya vencido el plazo de treinta días fijado en el art. 40 delaley 22.140 para cuestionar la cesantía, computadoa partir del rechazo del recurso jerárquico previamente deducido por el agente contra medida.

3?) Quela resolución apelada resulta equiparable a una sentencia definitiva toda vez que, de quedar ella firme, dausuraría totalmente el acceso del actor a la jurisdicción para cuestionar el cese de su empleo (Fallos: 312:1724 ).

4°) Que en el caso cabe hacer excepción ala regla de conformidad con la cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, constituyen materia extraña a la instancia extraordinaria, pues la decisión cuestionada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, restringiendo sustancialmente su derecho de defensa (Fallos: 292:456 ; 310:2159 y 317:387 ).

5) Que de las constancias de la causa resulta que al notificar la cesantía, el 30 de mayo de 1995, la administración le hizo saber al agente que contra esa medida podía interponer los recursos administrativos dereconsideración y jerárquico ya que, según la doctrina dela Procuración del Tesoro de la Nación, al margen del recurso directo, esa sanción también resultaba cuestionable por los medios ordinarios fs. 4/5 vta.). Por otra parte, al notificarle el rechazo del recurso jerárquico, le hizo saber que había agotado la instancia administrativa (fs.

16). Finalmente, las constancias respectivas evidencian que la notificación del rechazo de este último recurso tuvo lugar el 20 de noviembrede 1995, mientras que la demanda fue interpuesta el 1° de febrero

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1928 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1928

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