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Año: 2000, Fallos: 323:1931 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1931 DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA v. BEMEZ v Cia. S.R.L.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si no fue determinado aún por el juez de la causa el monto de la ejecución, ya que el inicialmente redamado por el ente fiscal se verá disminuido por el cómputo de los pagos acreditados por la demandada y, además, se encuentra supeditado a lo que se resuelva respecto del planteo enderezado a obtener la aplicación de pautas morigeradoras de los índices de actualización monetaria, los agravios en torno de la cuantía del monto demandado por el organismo recaudador resultan improcedentes por prematuros ya que no recayó todavía sentencia definitiva al respecto.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Improcedencia de recurso.

La sentencia querechazó la excepción de pago e impuso las costas del juicioa la parte demandada se adecua a lo prescripto por el art. 92 dela ley 11.683 (t.o. en 1998) y dicha normativa, unida a la apreciación del a quo respecto de la insuficiencia delos depósitos acreditados en función de la deuda y conceptos recamados, colocan a ese aspecto de la decisión —que remite al examen de cuestiones de hecho y de derecho procesal que, en principio resultan ajenas al ámbito del recurso extraordinario aun cuando se encuentre regida por disposiciones de leyes de carácter federal— al abrigo de la tacha de arbitrariedad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Fisco Nacional — D.G.I. c/ Bemez y Cía. S.R.L.

s/ ejecución fiscal".

Considerando:

1) Que a raíz dela sentencia dictada por esta Corte a fs. 195/197 vta. —que revocó un anterior pronunciamiento del Juzgado Federal de Eldorado (Provincia de Misiones) el a quo dictó un nuevo(fallo, por el cual rechazó la excepción de pago total documentado, mandó llevar adelantela ejecución fiscal por la suma que resultase dela liquidación

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1931 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1931

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