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Año: 2000, Fallos: 323:2109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Habida cuenta deello, sdlicita al Tribunal que decrete una medida denoinnovar, afin de que se suspenda la vigencia dela citada Resolución hasta tanto se resuelva sobre el fondo de la cuestión planteada.

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 25.

— II En principio, cabe recordar que V.E. ha reconocido la posibilidad de que la acción de amparo, de manera general, tramite en esta instancia, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otromodo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución Nacional y por la ley 16.986 (doctrina de Fallos: 307:1379 ; 311:489 , 810 y 2154; 312:640 ; 313:127 y 1062 y sentenciain reS.1119.XXXI Originario "Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ acción de amparo", del 12 de septiembre de 1996).

Sentado lo expuesto, entiendo que la cuestión radica en determinar si en autos se dan los requisitos que habilitan la sustanciación de este proceso en la instancia originaria del Tribunal, según los arts.

116 y 117 de la Constitución Nacional.

Delos términos dela demanda, a cuya exposición de los hechos se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 306:1056 , 308:1239 , entreotros), se desprende que el sub examinecorresponde a la competencia originaria dela Corte ratione per sonae, toda vez que la pretensión de la Provincia actora sedirige contra una entidad autárquica del Estado Nacional. En tales condiciones, la Única forma de conciliar lopreceptuado por el art. 117 dela Constitución Nacional respecto de las Provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que leasiste al Estado Nacional —0 a una entidad nacional— al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto por el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en esta instancia (doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551 y sentencia in reS.294.XXXI11 Originario "Santa Cruz, Provinca de d/ Estado Nacional s/ inconstitucionalidad" del 25 de noviembre de 1997).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2109 
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