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Año: 1985, Fallos: 307:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FELIX DURBELI BUSTOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Teniendo en cuenta que la contienda negativa de competencia no aparece precedida de la investigación necesaria para determinar si alguna de las circunstancias de hecho a que se hace referencia en la denuncia y las posteriores actuaciones, puede resultar adecuada a la figura del art. 173, inc.

29, del Código Penal. que citan los magistrados intervinientes en el conflicto, resulta aplicable al caso la jurisprudencia que impone que súlo respecto de un delito deierminado puede esiablecerse el lugar de su comisión, y sobre tal bas: decidir la jurisdicción territorial que deb: juzgarlo (°).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Sin perjuicio que la investigación permiia en el futuro determinar la existencia de algún delito, toda vez que no se advierten hasta ahora clementos de juicio en favor de la competencia del juez que previno al recibir la denuncia; corresponde dar intervención a la justicia en lo Penal de la Provincia de Buenos Aires, por razones de economía procesal. Ello es así.

pues de los datos aportados por el denunciante no puede determinarse el lugar en que se habría cometido el presunto delito de retención indebida cuya acción típica no aparec: aún individualizada en los autos °).


HIPOLITO ENRIQUE BECKER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el serrivorio.

Lugar del delito. :

Corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal de Sentencia —y no a la provincial— entender en la causa en la que investiga ¿l hurto de un rodado cuya sustracción se denunció en Capital. Ello es así, pues a fin de fijar la competencia territorial cabe tener en consideración los dichos del impuado, aun cuardo mo aparezca plenamente corroborados: la atsercia en el presente caso de ¿lemento de juicio alguno que permita olorgar veracidad a aquello, obsta a que se atribuya 2 la justicia provincial el conocimiento del hecho en cuestión ().

1) 25 de julio. Fallos: 303:1531 .

2) Fallos: 305:732 .

5)" 25 de julio. Fallos: 306:1387 . Causa: "Ponce, Edeimiro s/encubrimien10", del 20 de noviembre de 1954.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-1145

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