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Año: 2000, Fallos: 323:2630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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323 había efectuado cotizaciones a la Caja de Trabajadores Autónomos por tareas en el ámbito civil; esta última situación, que mantuvo sin solución de continuidad hasta el año 1993, le permitió solicitar la jubilación ordinaria después de abonar la totalidad de la deuda liquidada por el organismo recaudador. 5) Que los agravios propuestos vinculados con las cuestiones discutidas remiten al estudio de temas análogos a los resueltos por esta Corte en la causa "Chaca" (Fallos: 319:2177 ) cuyos fundamentos cabe dar por reproducidos por razón de brevedad.

6) Que, por otra parte, cabe recordar que las prestaciones previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidas en el régimen de reciprocidad jubilatorio, motivo por el cual se justifica —° admitir el derecho de la actora a la acumulación de los haberes hasta el tope legal establecido, en virtud del derecho que le asiste de mantener el retiro policial y acceder a la jubilación civil ya que acreditó los requisitos exigidos respectivamente para cada uno de los sistemas, pues es la única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados (conf.

causa citada, considerando 9).

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y remítase a fin de que la Administración Nacional de la Seguridad Social dicte la nueva resolución en el sentido ordenado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. FAyt (en disidencia) — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo
A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: .

Que los agravios del recurrente remiten a cuestiones sustancislmente análogas a las resueltas por esa Corte en la causa: "Chaca" u"a

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2630 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2630

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