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Año: 2000, Fallos: 323:2633 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de primera instancia por estimar que correspondía el otorgamiento de la jubilación ordinaria solicitada por la actora en razón de que el art. 43 de la ley 18.037 debía aplicarse por el principio de la ley vigente al cese y consideró que los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultaban inconstitucionales, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido, fundado y es formalmente procedente (art. 19, ley 24.463).

2?) Que la apelante se agravia de que se haya ordenado la aplicación del citado art. 43 de la ley 18.037 que fue derogado por el art. 168 de la ley 24.241. Asimismo, afirma que la cámara ha extendido sus facultades jurisdiccionales más allá de la competencia que le conferían los planteos de las partes y ha efectuado un ejercicio inadecuado del control de constitucionalidad al declarar la invalidez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 con fundamento sólo en consideraciones de índole política. .

3?) Que el examen de la causa revela que ela quo ha efectuado una incorrecta apreciación de los hechos, ya que la cuestión dirimente para la procedencia del beneficio solicitado por la actora era el cumplimiento de los recaudos que establecía el art. 29 de la ley 18.037, pues en caso de considerárselos acreditados la edad requerida para acceder a la prestación se habría cumplido antes de la vigencia de la ley 24.241 y, en el supuesto contrario, la edad jubilatoria se habría alcanzado fuera del plazo previsto por el art. 43 citado. .

4) Que por ser ello así y al no haberse pronunciado el organismo administrativo sobre dicho aspecto, corresponde revocar la sentencia recurrida y confirmar lo resuelto en la primera instancia, que había ordenado a la ANSeS juzgar nuevamente la solicitud a la luz de las disposiciones del art. 29 de la ley 18.037, norma cuya aplicación había pedido la titular y regía de manera específica la actividad docente declarada. . .

5) Que habida cuenta de que la obligación impuesta a la demandada consiste en dictar un acto administrativo con el propósito de determinar si la peticionaria del beneficio ha reunido o no las condiciones legales para obtenerlo, resulta claro que no son aplicables las dis

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2633 
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