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Año: 2000, Fallos: 323:2632 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso y la nulidad de lo actuado con posterioridad, lo que así se resuelve.

Notifíquese y devuélvase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO CEsar BeLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A, F. Lórez — Gustavo A. Bossert — AnoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.

SARA LICHT v. ANSES
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que debía aplicarse el art. 43 de la ley 18.037 y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 si la cuestión dirimente para la procedencia del beneficio solicitado era el cumplimiento de los recaudos que establecía el art. 29 de la ley 18.037, ya que en caso de considerársclos acreditados la edad requerida para acceder a la prestación se habría cumplido antes de la vigencia de la ley 24.241 y, en el supuesto contrario, la edad jubilatoria se habría alcanzado fuera del plazo previsto por el art, 43 citado.


JUBILACION Y PENSION.
Habida cuenta que la obligación impuesta a la ANSeS consiste en dictar un acto administrativo con el propósito de determinar si la peticionaria del beneficio ha reunido o no las condiciones legales para obtenerlo, no son aplicables las disposiciones de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues la fijación del plazo para el cumplimiento de las sentencias por esas normas no excluye la facultad de los jueces de establecer tiempos diferentes cuando la condena no compromete recursos presupuestarios en forma directa e inmediata.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Licht, Sara e/ ANSes s/ dependientes: otras prestaciones". .

A

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2632 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2632

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