llos: 319:2177 ) a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. :
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).
Notifíquese y remítase.
CARLos S. FAYT.
MANUEL NICANDRO LAPALMA v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
El escrito interpuesto constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior, pues carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario y decretar la nulidad de lo actuado con posterioridad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.
Vistos los autos: "Lapalma, Manuel Nicandro c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463", Considerando: Que atento a que el escrito de fs. 56 constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior, pues carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (conf. Fallos:
314:1304 y 317:767 , entre otros), corresponde declarar mal concedido
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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2631
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