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Año: 2000, Fallos: 323:2631 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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llos: 319:2177 ) a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad. :

Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT.


MANUEL NICANDRO LAPALMA v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

El escrito interpuesto constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior, pues carece de un requisito esencial como es la firma de su presentante, por lo que corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario y decretar la nulidad de lo actuado con posterioridad.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Lapalma, Manuel Nicandro c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463", Considerando: Que atento a que el escrito de fs. 56 constituye un acto jurídico inexistente e insusceptible de convalidación ulterior, pues carece de un requisito esencial, como es la firma de su presentante (conf. Fallos:

314:1304 y 317:767 , entre otros), corresponde declarar mal concedido

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2631 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2631

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