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Año: 2000, Fallos: 323:2653 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional y estar sobre el punto a lo resuelto en esta causa en Fallos: 315:2421 . 2?) Confirmar la sentencia impugnada en cuanto sobreseyó definitivamente en la causa y respecto de los imputados. Hágase saber y devuélvanse.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ: O'Connor — CarLos S. FAyr —
ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEz— ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
ROMAN ALBERTO DAMIAN CANO v. NESTOR JOSE SUAREZ FREIRIA y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien los agravios deducidos contra el pronunciamiento que rechazó el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda remiten a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, es admisible el recurso extraordinario cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de derechos constitucionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es descalificable el pronunciamiento que —con base en una dogmática alusión al contenido de la declaración de una cx empleada de la apoderada de la otra parte- rechazó el incidente de nulidad de notificación del traslado de la demanda sustentado en que no había sido dirigida al domicilio real, pues lo decidido refleja una inadecuada ponderación de lo alegado y probado en torno a una circunstancia que condicionaba la posibilidad de cualquier intervención útil en la causa.

NOTIFICACION.
La notificación del traslado de la demanda reviste particular significación, en tanto de su regularidad depende la validez constitucional de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2653 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2653

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