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Año: 2000, Fallos: 323:2983 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Primera Instancia en lo Civil N° 19, de la jurisdicción, contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A., con domicilio también en la Capital Federal, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las múltiples y graves lesiones que sufrió en su cabeza, a raíz del impacto de un proyectil que fue arrojado desde el .

exterior, cuando el tren en el que viajaba —a cargo de la demandada— se detuvo en la Estación Plátanos, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

Fundó su pretensión en los arts. 43, 44, 45, 49, inc. d, 65, 66 y c.c.

de la Ley N° 13.893; en los arts. 1067, 1068, 1069, 1078, 1079, 1083, 1109, 1110, 1113 y c.c. del Código Civil y en el art. 184 del Código de Comercio.

Manifestó que dirigía su demanda contra la empresa transportista por ser, a su entender, la única y exclusiva responsable de conducir al pasajero "sano y salvo" hasta su lugar de destino, sin poder exonerarse alegando y probando la falta de culpa de sus dependientes, ya que se trata de una responsabilidad objetiva. A fs. 24/28, la demandada pidió la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aduciendo que, si bien es cierto que el transportista asume la obligación de llevar a destino sano y salvo al pasajero y responde por los daños sufridos durante la ejecución del trayecto (art. 184 del Código de Comercio), también lo es que puede eximirse de dicha responsabilidad si prueba que la causa del daño es ajena al transporte (arts. 513 y 514 del Código Civil) y esta situación es la que, a sujuicio, se presenta en autos, ya que existió un manifiesto incumplimiento de las funciones de seguridad que competen a la Provincia, dado que son propias del poder de policía y le están reservadas.

Por ello, pide se la cite a juicio.

A fs. 35/38, la actora se opuso a tal citación, por entender que no existe antecedente alguno (ya sea en el derecho comparado o local) que permita responsabilizar civilmente al Estado por los hechos delictivos de los que son víctimas los ciudadanos, si no existen constancias de que la acción u omisión del personal policial sea la causa directa del daño sufrido, tal como ocurre en autos, toda vez que, ni de la contestación de la demanda, ni de la causa penal, se desprende tal situación, por lo que la sentencia a dictarse jamás alcanzará a la Pro

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2983 
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