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Año: 2000, Fallos: 323:4220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lavíaelegida, sin que obste a ello quelas cuestiones debatidas sean de derecho público local y, comoregla, ajenas al recur so del art. 14 dela ley 48, toda vez que lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente- se ha prescindido de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso (Fallos: 312:1054 ).

5) Que el art. 31 de la ley 8918 de la Provincia de Entre Ríos declaróel estado de emergencia previsional por el término de dos años a partir de la fecha de su promulgación, pudiendo el Poder Ejecutivo local prorrogarlo por dos años más, disponiendo que durante su períododevigencia los afiliados activos y pasivos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia quedaban obligados a contribuir a sanear el déficit, para lo cual estableció con carácter temporal una contribución de los pasivos en forma proporcional a la mayor capacidad económica resultante de los haberes que perciban. Por su parte, el art. 33 determinó en forma concreta cuáles serían los porcentajes de aplicación detal contribución.

6?) Que el análisis de la validez constitucional de normas que, como lasindicadas, establecen aportes o contribuciones obligatorios que, en definitiva, se traducen en una disminución del monto de haberes previsionales regularmente concedidos, no puede ser desvinculado del examen delas reglas que gobier nan los alcances del denominado principio de integridad de los haberes, en su conexión con la naturaleza del sistema previsional.

Que, en ese orden de ideas, con particular referencia a la afectación de la integridad de los haberes y a la naturaleza del sistema previsional, esta Corte desarrolló en la sentencia dictada el 27 de diciembre de 1937 en la causa "Tiburcio López" (Fallos: 179:394 ), dos conceptos que son esenciales en la materia. En efecto, el Tribunal afirmó que cuandolas finanzas de la institución previsional llegan a fallar en el transcurso de los años hasta hacerse imposible el cumplimiento regular delas obligaciones contraídas, ya por quelos cálculos actuariales que le sirvieron de base resultaron errados, ya porque intervinieron otros factores de perturbación no previstos, una reforma general y reconstructiva impuesta por la necesidad de volver las cosas a su quicio, equilibrandolos egresos con losingresos, que eche mano del recur so extremo de reducir beneficios, actuales y futuros, dentro de una proporcionalidad justa y razonable, haciendo así efectivo el principio

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-4220

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