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Año: 2000, Fallos: 323:4217 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cual el Tribunal admitió la inconstitucionalidad de las normas nacionales de jubilaciones y pensiones cuya aplicación provocaba una disminución de la prestación superior al 15.

que su aplicación provocara una merma superior al 15 respecto de los haberes calculados de acuerdo con el fallo que había dispuesto el reajuste del beneficio.

2") Que contra esa decisión la ANSeS dedujo recurso extraordinario —que fue concedido— en el que objeta la dedaración de invalidez de la norma citada pues, según sostiene, desde el 1° de abril de 1991 la aplicación de topes no produce confiscación alguna en las prestaciones, y los límites fijados por las resoluciones reglamentarias dictadas a partir de esa fecha, resguardan razonablemente las garantías de propiedad y de movilidad —arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional— dado que la extensión del monto de los derechos jubilatorios se halla supeditada a razones de orden público y beneficio general, así como alas posibilidades financieras del sistema previsional.

3) Que esta Corte ha reconocido la legitimidad del sistema de haberes máximos en materia dejubilaciones y pensiones desde que fueron instituidos por vía normativa, pero ha dejado a salvola posibilidad de establecer soluciones adecuadas a las circunstancias de las respectivas causas, según lo ha señalado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino" (Fallos: 319:3241 , considerando 50 del voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y López, consider ando 22 del voto del juez Boggiano, considerando 30 del voto del juez Vázquez, considerando 65 del voto en disidencia de los jueces Belluscio, Petracchi y Bossert y consider ando 24 del voto en disidencia del juez Fayt).

4") Que en el caso la ANSeS ha practicado liquidación de la sentencia firme que había ordenado la recomposición del haber del jubilado. De ella resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulta confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal deFallos: 292:312 ; 307:1985 ; 312:194 , entre muchos otros, por lo que el fallo recurrido debe ser confirmado.

5) Que los restantes planteos de la apelante resultan improcedentes pues las cuestiones a que se refiere fueron ajenas al tema debatido por las partes y a lo resuelto por el pronunciamiento apelado, aparte de que la competencia de la alzada en materia de reajuste había quedado habilitada para conocer sólo acerca de la validez del sistema de haberes máximos.

Por ello, el Tribunal resuelve: Confirmar la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AuGusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.

LóPEz — Gustavo A. Bosserr — ADoLFo RosErTo VAZQuez.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4217 
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