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Año: 1963, Fallos: 256:327 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con sustancias adicionadas está acriminado por el art. 12, inc. a), de la ley, siempre que por virtud de la extensión de su responsabilidad al hecho de sus factores, agentes o dependientes, quepa imputarle las diferencias observadas mediante el pertinente análisis de recepción.

59) Que cuando, por lo contrario, los tales análisis se realizan después de la recepción de los productos, la imputación al fabricante luego de la salida de ellos de su efectiva custodia y por la sola razón del resultado de su análisis, es impertinente —doctrina de Fallos: 252:117 y 120—. Media entonces un apartamiento del debido régimen de aplicación de las deyes de la nivteria, pertinente con arreglo a la doctrina de los casos antes citados —y.

también Fallos: 254:301 y cansa "Mangold M. €. de", sentencia dei 20 de marzo de 1963— que impiden la aplicación de las sanciones respectivas sin la comprobación de la autoría del hecho acriminado, ya sea por la naturaleza del envase o por otra prueba de la contravención.

6) Que en el recurso extraordinario nada se dice con respecto a la multa de msn. 10.000 impuesta a la apelante por infraeción al art. 28 del título VIT de la Reglamentación General de Impuestos Internos: de manera que en ese aspecto la sentencia debe considerarse firme, ya que no fue materia del recurso.

Por ello, se revoca la sentencia recurrida de fs. 194 en lo que fue materia del reenrso, BEs.JaMíN VinLLeGAs Dasavin.naso — AnistónCLO D. Añíoz DE LamaDRD — Penro Anerasteny — Ri Carbo CoLoMBRES — ESTEBAN IMAZ — José E. Binir,
LYDIA ESTELA MENDEZ CABRAL 05 BULLEICIL y. 5. A. CAMPOS
Y CONSTRUCCIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.

La Corte Suprerma puede comprobar y declarar, aun de oficio, la insubeistencia de los requisitos jurisdiccionales que condicionan la intervención del Tribunal, y decidir sobre la improcedencia del recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos communes. Gravamen, La inexistencia de gravamen, por falta de interés económico o jurídico, ext cola la competencia extraordinaria de la Corte Suprema aunque haya sido admitida por vía de queja.

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:327 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-256/pagina-327

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