Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:858 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Esta última, por su parte, rechazó el planteo al considerar que si bien la conducta ilícita recae sobre un documento público, éste habría sido expedido por el municipio aludido, al igual que habría sidofalsificada la firma de uno de sus funcionarios, circunstancias que harían presumir que no se han afectado bienes jurídicos de interés federal fojas 18).

Devueltas las actuaciones al tribunal provincial, su titular insistió en su postura (fojas 20).

Así quedó trabada esta contienda.

En mi opinión, estimo que asiste razón al magistrado federal en el sentido que la presunta falsificación del documento público investigado en autos, no habría afectado intereses nacionales o el normal funcionamiento de alguna institución de esa naturaleza. En el mismo sentido, cabe mencionar quela naturaleza del instrumento de marras no está destinado a acreditar la identidad de las personas.

Elloasí, habida cuenta que, en principio, la copia fotoestática color deunalicencia de conduáir, destinada a aparentar la habilitación para tal actividad mediante la inscripción de que fue expedida por la Dirección Provincial del Registrode las Personas de la Provincia de Buenos Aires, y de una firma apócrifa de un funcionario público provincial ver fojas 9, 10 y 12/13), sólo habría afectado al organismo local involucrado.

En este sentido, estimo que corresponde a la justicia provincial proseguir con el trámite de las presentes actuaciones. Buenos Aires, 24 de febrero del año 2000. Luis Santiago González War calde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:858 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-858

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 858 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com