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Año: 1989, Fallos: 312:1953 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LEONOR AMANTE y OTROs v. ASOCIACION MUTUAL TRANSPORTE

AUTOMOTOR (AMTA) y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. SentenLas circunstancia de que los agravios remitan a temas de índole fáctica y de derecho común no es óbice para invalidar lo resuelto cuando el tribunal ha efectuado un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, ha utilizado argumentos contradictorios y ha efectuado afirmaciones dogmáticas que sólo otorgan al fallo fundamentación aparente, lo que constituye un menoscabo al derecho de defensa en juicio amparado por el art.

18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento del perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido a la negligente atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento asistencial de la demandada si su conclusión se sustentó en declaraciones ineficaces para fundarla y revela una seria omisión en la valoración de elementos conducentes incorporados a los autos y una injustificada ausencia de tratamiento de los alcances de la obligación de asistencia que pesaba sobre el médico de guardia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no hizo lugar al resarcimiento del .

perjuicio derivado del fallecimiento de una persona, atribuido a la negligente atención dispensada por el médico de guardia del establecimiento asistencial de la demandada, sin efectuar referencia ni consideración alguna a la índole y alcances de la obligación médica de asistencia sin ponderar los bienes jurídicos comprometidos, a pesar de que esta determinación resultaba imprescindible para establecer si existió adecuación entre la conducta debida y la obrada y elaborar eventualmente todo juicio de culpabilidad (arts. 512, 902, 909, 1074 y 1109 del Código Civil). .

MEDICOS. -
Encontrándose comprometidos los derechos esenciales a la vida y a la dignidad de la persona —preexistentes a todo ordenamiento positivo— no cabe tolerar ni legitimar comportamientos indiferentes o superficiales que resultan incompatibles con el recto ejercicio de la medicina.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1953 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1953

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