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Año: 1958, Fallos: 242:496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la ciudad de Córdoba a quien se remitirán los autos agregados por cuerda. .

ALrreDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AtistóBULO D.

Aráoz De Lamanrip — Luis María Borrr Boscero — JuLIO Ora

NARTE,

MARTA JULIA CORNELLA ROUGES vr PAZ v. VICTORIA SANTOS
y OTRAS
RECURSO DE QUEJA.
El requerimiento de los autos principales en calidad de informe, a raíz de la presentación de la queja, corresponde dirigirlo al superior tribunal de la enusa apelada, con, arreglo a lo dispuesto en el art, 230 de la ley 50 (1).

S.A. MINETTIE y Cía. Lrva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia.

Es improcedente el rectirso extraordinario cuando no resulta de lo expresado por la recurrente que la resolución del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, por la eual se declara a determinadas tarens como no configurativas de trabajo por equipo, provenga del ejercicio de facultades judiciales otorgadas por ley e irrevisibles por vía de acción 0 de recurso, en los términos de la jurisprudencia establecida sobre la pertinencia de dicho recurso respecto de resoluciones administrativas, Dicha solución se impone tanto más si la invoeación 4 art. 22 del decreto reglamentario de la ley 11.544, excluye el enso del ámbito del art. 14 de la ley 45 (3).

VIRGILIO FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y uctos locales en general.

La declaración de que el hecho que

T e 1 y 17 de diciembre.

2) 17 de diciembre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:496 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-496

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