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Año: 2001, Fallos: 324:2108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BANCO CENTRAL.
La circunstancia de que el Banco Central deba responder por un "gasto" originadoen función delo establecido por el art. 50, inc. c), ap. 1, dela Ley de Entidades Financieras, presupone que éste deba efectuar un "adelanto" de fondos para satisfacer el redamo pretendido —cuyo recupero debería plantear en el proceso concursal lo cual le está expresamente prohibido por el art. 19, inc. d), cap. V, art. 19, de la ley 24.144.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, resolvió a fs. 836/37, revocar la sentencia de primera instancia, que había desestimado la demanda promovida contra el Banco Central de la República Argentina, por cobro de honorarios de profesionales contratados para el trámite deliquidación dela entidad financiera.

Para así decidir, y en lo que aquí interesa, el tribunal consideró que el contrato con el profesional actor, fue celebrado en nombre y representación del Banco Central dela República Argentina y tal convenio encuadraba en lo dispuesto por el artículo 50 inciso c, apartado2 dela ley deentidadesfinancieras texto según ley 22.529, la quesi bien es posterior a la celebración del contrato, recoge las mismas disposiciones de la ley 21.526 entonces vigente.

Señaló también que la ley 21.526 considera los gastos del profesional contratado como un gasto incurrido por el Banco Central de la República Argentina, lo cual ha sido admitido en los precedentes de V.E. "Ragno" y "Banco Patagónico" de donde se desprende el derecho dela parte actora a percibir sus honorarios.

— II Contra tal decisión la demandada interpuso recurso extraordinarioafs. 843/855, el que fue concedido a fs. 864/5 por hallarse en cuestión la inteligencia de normas federales.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2108 
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