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Año: 2001, Fallos: 324:2109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Señala el recurrente que la sentencia impugnada es arbitraria y viola disposiciones de los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Destaca que la afirmación de que el contrato con el actor obliga al Banco Central de la República Argentina, no se condice con su propio texto, el que no obstante no ser claro en su encabezamiento, no fue instrumentado a nombre de la entidad rectora, por cuanto los representantes del Banco Central en su función de liquidador, se limitaban a poseer la representación de la entidades financieras en liquidación.

Observa quela circunstancia de que el Banco Central por mandato legal resultara liquidador de las entidades financieras, no autoriza a interpretar que lo hace de modo institucional a título propio y por ello deba responder u obligarse con su patrimonio por los actos por aquellas realizados durante el proceso de liquidación.

Pone de relieve que se trata de un contrato destinado exclusivamente a asesorar a ex entidades financieras o a intervenir en causas que las comprometieran no habiendo el actor manifestado en ningún momento haber intervenido en procesos en los que el Banco Central hubiese sido parte. Ello tampocoera posible, por tratarse en el casode una sustitución parcial del poder de los delegados liquidadores, que tienen un mandato acotado a las liquidaciones que se les encomiendan.

Agrega, por otra parte, que los pagos efectuados al profesional nunca emanaron del Banco Central, sino de las entidades financieras con cheques librados contra cuentas delas mismas. La citada relación surge de la correspondencia que emitió el actor, la que nunca fue dirigida al demandado, sinoa las sociedades en liquidación 0 a los delegados liquidadores con los que suscribió el contrato; y si bien el ente rector se desempeñaba como tal, ello no permite afirmar que exista identificación o confusión entre éste y dichas entidades.

Señala además, quela cita del artículo 50, inciso c, apartado 1° y 2 de la ley de entidades financieras (texto según ley 22.529), evidencia una contradicción en el fallo, por cuanto el apartado 1° establece que la contratación de per sonal y servicios es con cargo ala liquidación, es decir que contrata el Banco Central y el costo es a cargo dela entidad liquidada.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2109

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