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Año: 2001, Fallos: 324:2111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Soy de parecer que cabe desestimar ese planteo in limine, en virtud de que los agravios del recurrente, no logran conmover los argumentos de la sentencia referidos a lo que expresamente surge de las propias constancias de la causa mencionadas como prueba de tal circunstancia (contrato de locación de servicios obrante a fs. 126), como de otras donde aparece el organismo reconociendo la existencia del contrato y la aprobación de su celebración por las autoridades del Banco Central (ver fs. 42 y 45 y 58/59).

Con relación asi las obligaciones contractuales generaron responsabilidad del Banco Central, y si ello constituye un gasto en los términos del artículo 50, inciso apartado 1° conforme ley 22.529, la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la tenida en cuenta en el precedente citado por el a quo "Banco Patagónico c/ Sotavento s/ Ejecución" B.354 L. XXIII, del 5 de noviembre de 1991 (Fallos: 314:1357 ), a cuyas consideraciones cabe remitirse para evitar reiteracionesinnecesarias y admitir como válida la pretensión del actor de reclamar el reconocimiento de las sumas devengadas por los servicios prestados en representación del Banco Central contratante; con lo cual, en tal aspecto, el fallo se adecua a las normas legales mencionadas y, por tanto, no severifica la alegada arbitrariedad cuandoreconoce la legitimación pasiva del ente liquidador y la procedencia del reciamo con tales alcances, ello sin perjuicio del modo y oportunidad en que deba hacerse efectivo tal redamo en orden a lo dispuesto en el artículo 54 delaley 21.526 texto según artículo 30 de la ley 22.529 y en las previsiones delaley 24.144 y doctrina de V.E. sobre sus alcances, locual no ha tenido tratamiento en la resolución apelada, y por tanto es motivo de agravio en el presente recurso.

Por lo expuesto, opino que corresponde rechazar el recurso extraordinario concedido a fs. 864/865. Buenos Aires, 31 de agosto de 2000.

Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de agosto de 2001.

Vistos los autos: "Bustos, Vicente Amadeo d/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro de pesos".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2111 
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