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Año: 2001, Fallos: 324:2112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

12) Quela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal —Sala |- al revocar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar ala demanda promovida contra el Banco Central de la República Argentina con el objeto de obtener el cobro de los honorarios insolutos devengados por la actuación profesional del actor en procesos de recuperación de créditos de siete entidades financieras, todas ellas en liquidación. Contra tal sentencia, el demandado interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en cuanto a la interpretación de leyes federales, y rechazado en lo atinente a los restantes agravios fs. 864/865).

2?) Que para decidir en el sentido expuesto, el tribunal a quo, tras señalar que el convenio celebrado entre las partes fue "en nombre y representación del Banco Central" y sostener que aquél se ajusta alo dispuesto por los aps. 1° y 2° del inc. c del art. 50 de la ley 22.529, consideró que de conformidad con lo establecido por esta Corte en Fallos: 312:2134 y 314:1357 , los honorarios del profesional contratado constituían un "gasto" del Banco Central, amparado por el privilegio absoluto que establece el art. 54 dela ley 21.526 (textosegún ley 22.529).

Sentado lo que antecede, fijó—sobrela base dela rectificación del peritaje realizado en la causa— el importe de los honorarios adeudados al actor, y condenóal enteoficial denandado a abonarlos, puntualizando que éste podría recuperar de las entidades liquidadas la suma que pagase.

3?) Quelos agravios del apelante suscitan cuestión federal para su tratamiento por la víaintentada, en tanto se encuentra en discusión la inteligencia, alcance y aplicación de normas de carácter federal, y la decisión de la alzada ha sido contraria ala pretensión que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48). Cabe recordar que cuando se debate el alcance que corresponde asignar a disposiciones de derechofederal, este Tribunal no se encuentra limitado en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 308:647 , entre muchos otros).

4) Quela ley 21.526 (B.O. 21/11/77), vigentea la fecha de suscripción del contrato de locación de servicios, establecía que, declarada la quiebra de un intermediario financiero, el Banco Central se encontra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2112

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