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Año: 2001, Fallos: 324:2882 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUICIO CRIMINAL.
Las facultades de delegación que el art. 196 del Código Procesal Penal establece para los magistrados de primera instancia es eminentemente discrecional.

JUICIO CRIMINAL.
Las resoluciones mediante las cuales la cámara revocó las delegaciones que había efectuado un juez en ejercicio de la facultad del art. 196 del Código Procesal Penal de la Nación, no pueden considerarse "normas prácticas" en los términos del art. 4 del mismo código, toda vez que la norma exige como requisito su dictado en acuerdo plenario y que ello sin alterar los alcances y el espíritu del código de rito.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Visto el expediente caratulado "Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de San Isidro N°% 1 — Avocación— Marquevich, Roberto José", y Considerando:

1) Que el titular del Juzgado Federal de San Isidro sdlicita que "el Tribunal se avoque al estudio de la situación existente a partir de diver sas resoluciones de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín", mediante las cuales resolvió revocar las delegaciones que había efectuado el magistrado en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 196 del Código Procesal Penal dela Nación.

11) Que el magistrado manifiesta que mediante las aludidas resoluciones se estaría vulnerando la "atribución facultativa del juez de primera instancia en aplicar a su arbitrio y buen saber las disposiciones" del mencionado artículo.

Asimismo, destaca que las dos Salas intervinientes revocaron las delegaciones por él efectuadas valiéndose de "una vía cuantitativa y fundamentada en problemas de operatividad" del Ministerio Público

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2882 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-2882

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