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Año: 2001, Fallos: 324:2880 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tiene decidido esa Cortequelas decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan la apertura de la instancia extraordinaria, por noconstituir sentencias definitivas, con excepción de los casos en que medie denegación del fuerofederal (Fallos: 310:2214 , 2049, 1425), extremo que no acontece en autos.

También, que la ausencia de dicho requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales, supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento Fallos: 311:252 ; 310:1486 ).

Por lo expresado, soy de opinión que debe desestimarse la queja.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de septiembre de 2001.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Vallone, Oscar Alberto c/ ANSes, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal dela Seguridad Social que admitió la competencia del fuero en la ejecución de una sentencia dictada en una causa previsional y ordenó el sorteodelas actuaciones entrelosjuzgados de primera instancia, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen ala presente queja.

2?) Que si bien es cierto que el remedio federal no se dirige contra una sentencia definitiva, ello no es óbice para admitir su procedencia cuando, como en el caso, la omisión de pronunciamiento respecto de agravios oportunamente propuestos configura un supuesto de privación de justicia, incompatible con la naturaleza alimentaria de los derechos en juego y de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos:

316:380 ; 322:1481 , entre muchos otros).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2880 
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