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Año: 2001, Fallos: 324:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sanciones por él aplicadas deberá efectuarse por medio de los recursos directos previstos en cada una de las disposiciones.

En consecuencia, al no haber sidoutilizada por el interesadola vía específicamente indicada en la ley queinvoca para controvertir la sanción, es indudable que su derecho a obtener la revisión judicial de dicha sanción no ha sido frustrado por una interpretación ritualista de las disposiciones procesal es federales aplicables.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 228/240. Sin costas por no mediar contradictorio. Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

SANTINA FLORA QUADARELLA y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

No constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48 el pronunciamiento que estableció la limitación de la responsabilidad (art. 174 de la Ley de Navegación) si aún no se había resuelto lo atinente a la responsabilidad del armador en el hecho que motiva el reclamo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Los pronunciamientos anteriores a la sentencia definitiva, no son equiparables a ella, por existir la posibilidad de que una decisión posterior haga innecesaria la intervención de la Corte Suprema cuando, hubiera sido conveniente esperar al dictado de una sentencia definitiva que estableciera previamente la responsabilidad del armador y que hubiera deter minado el tipo de la misma a fin de evitar eventuales contradicciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Las sentencias incompletas, entendiendo por tales, aquellas que no resuelven de modo acabado las diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto determi

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-817

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