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Año: 2001, Fallos: 324:816 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sancionatorias que la ley atribuye al Ente Nacional Regulador— las exigencias señaladas por el Tribunal relativas al ejerciciode las facultades del ente en virtud del capítulo XIV delaley, asaber: el respetoa lalimitación queresulta dela materia y la condición de dejar expedita una vía de contrd judicial verdaderamente suficiente (doctrina de Fallos: 321:776 , considerando 69).

Por ello, y de conformidad alo dictaminado por el señor Procurador General dela Nación, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Sin costas por no mediar contradictorio. Practiquela actora, osu letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFro Roserto VáÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que como surge, con toda claridad, del propiotexto de la precedente decisión mayoritaria, las cuestiones debatidas y resueltas en estos autos son de carácter procesal y, según la antigua jurisprudencia del Tribunal, aunque regidas por leyes federales dichas cuestiones son ajenas a la jurisdicción extraordinaria, salvo que mediara menoscabo al derecho de defensa en razón de haberse frustrado ritualmente el acceso a la instancia judicial revisora (Fallos: 310:2159 ; 313:228 ; considerando: 4, 317:387 , y muchos otros).

Esta última excepción no seha configurado en el caso. Enel art. 71 dela ley 24.065 se dispone que el Ente Nacional Regulador dela Electricidad se regirá por los procedimientos establecidos en la ley 19.549 y en sus disposiciones reglamentarias, excepto con relación a "las materias contempladas expresamente en la presente ley". Además, en los arts. 76 y 81 de la primera de las leyes citadas, se prevé que la impugnación de las resoluciones del nombrado organismo regulador y de las

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:816 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-816

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