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Año: 2001, Fallos: 324:819 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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alteraría la naturaleza del hecho constitutivo de la contienda deter minado por una relación de ajuste (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

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La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, revocó la resolución del Juez de Primera Instancia que había declarado excluida a la demandada, de la limitación de responsabilidad del armador contemplada en los artículos 175, 177 tercer párrafo y concordantes de la Ley de Navegación (v. fs. 54/63).

Para así decidir, tras señalar que en el expediente principal aún no ha sido resuelta la atribución de responsabilidad, consideró, sin embargo, que en virtud de que la acción fue intentada por el riesgo de la cosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil, las posibilidades se reducían a declarar la responsabilidad derivada detal riesgo, oa determinar su ausencia por concurrir circunstancias fortuitasode fuerza mayor. Interpretó que, del juego armónico de los artículos 174 y 175 de la Ley de Navegación, surge que el armador puede limitar su responsabilidad, excepto cuando exista culpa directa, vale decir que, cuando haya cetro tipo de responsabilidad de su parte, la limitación será procedente sin necesidad de acreditar la culpa del tripulante o del capitán.

Más adelante, reconoció que el artículo 178 de la ley citada excluye detal limitación, entre otros, a los créditos del capitán ode sus tripulantes o de los respectivos causahabientes que tengan origen en el contrato de ajuste, pero juzgó que, en el presente caso, nos hallamos frentea un eventual crédito que si bien tiene origen en hechos vinculados a la navegación, no deriva directamente de aquel contrato, toda vez que se ha optado por la acción resarcitoria por la vía civil, y, en consecuencia, las regulaciones jurídicas se desplazan de orden normativo y se enmarcan dentro de las particularidades propias del derecho común en lo atinentea la responsabilidad extracontractual.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:819 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-819

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