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Año: 2001, Fallos: 324:822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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324 ven el juicio de un modo completo y concluyente (v. doctrina de Fallos:

244:414 ; 248:101 ; 315:859 y suscitas).

El fundamento de tal jurisprudencia, se encuentra en el carácter no definitivo del decisorio, pues, aun cuando se haya invocado —como en el caso- la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad, él no pone fin al proceso, ni impide su prosecución hasta el fallofinal, en tanto que, por otra parte, existe —reitero— la posibilidad de que una sentencia ulterior del tribunal de la causa, disipe los agravios alegados (v. doctrina de Fallos: 307:2281 y sus citas). Y en la hipótesis opuesta a esta probabilidad —también de acuerdoa doctrina de V.E.—, las cuestiones federales eventualmente resueltas por el pronunciamiento no definitivo, no quedarán, por esa razón, al margen del conocimiento de la Corte, pues ellas podrán ser presentadas en ocasión del recurso extraordinario que, en su caso, quepa deducir contra la sentencia que cierre la causa (v. doctrina de Fallos:

308:723 y suscitas; 311:667 , entreotros).

Por lo expuesto, al no existir sentencia definitiva, opino que debe declararse mal concedido el recurso extraordinario. Buenos Aires, 4 de mayo de 2000. Fdipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Vistos los autos: "Quadarella, Santina Flora y otra s/ incidente de impugnación".

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del pr ecedente dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que se remite por razones de brevedad.

Por ello, se dec ara mal concedido el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYtr — AucusTto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. López (en disidencia) — Gustavo A. BosserT — ApoLro Roserto Vázauez (en disidencia).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-324/pagina-822

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