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Año: 2002, Fallos: 325:1479 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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modo, adoptó una decisión que importó desvirtuar la esencia de un sistema que, concebido para afianzar la seguridad jurídica y la promoción del crédito, trasciende el interés particular involucrado en la causa (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Guillermo A. F. López).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 232/237, confirmar la resolución de primera instancia de fs. 217/218, que dejó sin efecto la suspensión de la medida de secuestro prendario oportunamente ordenada.

Para así decidir, el tribunal a quo señaló que resultó improcedente admitir en la presente causa la deducción por el deudor de la excepción de caducidad de inscripción de prenda, así como la apelación de la medida de secuestro, en orden a lo expresamente previsto en el artículo 39 de la ley 12.962, que autoriza un trámite judicial, que no constituye un proceso o juicio en el cual el obligado pueda constituirse en parte para introducir cuestiones contenciosas a ser resueltas por el órgano jurisdiccional.

Agregó que el trámite de ejecución prendaria de los acreedores mencionados en el artículo 5, inciso "a" de la ley 12.962, tiene carácter extrajudicial y sólo requiere del imperio del juez para hacer efectivo el secuestro de un bien, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede promover el deudor para ejercitar los derechos que tenga a reclamar.

—I-

Contra dicha resolución la deudora interpone recurso extraordinario afs. 244/245, el que desestimado a fs. 252/3, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la decisión apelada violenta sus derechos de defensa en juicio y del debido proceso, porque no lo considera parte en el proceso cuando dicha calidad fue admitida por el tribunal y no

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1479 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-1479

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