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Año: 2002, Fallos: 325:1481 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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niales, que hubiera permitido sustituir la ausencia de sentencia definitiva, requisito formal y propio ineludible para la procedencia del remedio.

Por ello opino, que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 31 de agosto de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Banco Medefin UNB S.A. c/ El Rápido Argentino Compañía de Microómnibus S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — GUILLERMO A. F. LóPEz (en disidencia) — GUSTAVO A. BossErt — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto).


VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO

Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: :

Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General en cuanto concluye que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:1481 
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