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Año: 2002, Fallos: 325:2287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de parte en sentido nominal y sustancial, exigidas por la Corte para suscitar su competencia originaria.

Por lo demás, expresó que los cuestionamientos efectuados por el Estado provincial a la citación en calidad de tercero, ya habían sido objeto de tratamiento en esa instancia y en la alzada, por lo que estimó que no resultaba pertinente volver sobre el punto.

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal (Sala 1), con sustento en los fundamentos del dictamen del fiscal interviniente, confirmó la resolución de la instancia anterior y declaró que el tercero no reviste la calidad de parte en el pleito toda vez que, por el carácter accesorio de su actividad, se encuentra limitada por la del demandado principal.

— HI Contra esta última decisión, la Provincia de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario y, ante su denegatoria por el a quo, dedujo esta queja, que trae el asunto a conocimiento de V.E.

Manifiesta que la sentencia recurrida le ocasiona un gravamen irreparable al afectar su autonomía, garantizada por los arts. 1, 5 y 121 de la Ley Fundamental, toda vez que se pretende someterla a un tribunal ajeno a su jurisdicción local y a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Sostiene que se aparta de los precedentes del Tribunal donde V.E. se declaró competente, para conocer en forma originaria, cuando la demandada pidió y obtuvo la citación de una provincia en calidad de tercero.

Refiere que la sentencia es arbitraria y atenta contra el derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

—IV-

En cuanto al carácter definitivo del decisorio apelado, V.E. ha sostenido que las resoluciones referidas a la competencia de los tribuna

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2287 
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