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Año: 2002, Fallos: 325:2286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Causas civiles. Distinta vecindad.

Si se está frente a una causa civil promovida por un particular vecino de una provincia y la misma provincia es citada como tercero por la demandada, no le corresponde la jurisdicción de la Corte Suprema y, si la provincia no puede ser juzgada en contra de su voluntad por los jueces nacionales, la cuestión debe ser atribuida a los tribunales locales.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL Suprema Corte: —I-

Fernando Marcos Rodríguez, vecino de la Provincia de Buenos Aires, promovió demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil contra Transportes Metropolitanos General Roca S.A., con domicilio en la Capital Federal, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados de las graves lesiones que sufrió en su rostro, a raíz del impacto de un proyectil arrojado desde el exterior mientras viajaba en un tren de la empresa.

La demandada solicitó —en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— que se citara, en calidad de tercero, a la Provincia de Buenos Aires, pedido que desestimó la señora jueza de grado y luego revocó la alzada.

Con posterioridad, el Estado local planteó excepción de incompetencia por entender, con fundamento en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, que las provincias, fuera de su jurisdicción, sólo pueden ser demandadas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en instancia originaria.

Tal defensa fue rechazada por la titular del juzgado interviniente sobre la base de considerar que la provincia no tenía un interés directo en el objeto de debate —en cuanto al acaecimiento del hecho denunciado y sus consecuencias- y que, por lo tanto, no reunía las condiciones

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2286 
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