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Año: 2002, Fallos: 325:2285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fundamental y el pronunciamiento atacado resulta contrario al principio de autonomía provincial invocado por la apelante con fundamento en las disposiciones de los arts. 1, 5° y 121 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Si el planteo conduce a determinar el alcance de normas federales (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) el tribunal no se encuentra constreñido por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto controvertido.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

El art. 117 de la Constitución Nacional y el art. 24, inc. 1, del decreto-ley 1285/58 exigen, para que proceda la competencia originaria de la Corte, en las causas civiles en la que se demanda a una provincia, que la parte contraria tenga distinta vecindad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Distinta vecindad.

Si el Estado provincial es contrario —aun cuando no sea "parte" adversa propiamente dicha- de quien invoca ser vecino de su propio territorio, se encuentra ausente el requisito esencial para la procedencia de la tramitación de la causa en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte Suprema, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales.


PRIVACION DE JUSTICIA.
Si se hizo lugar al recurso extraordinario —por mediar denegatoria del fuero federal y no corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema, ésta debe determinar qué juez debe intervenir en las actuaciones a fin de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir la perduración de situaciones que -de mantenerse en el tiempo— podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional para las partes.

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2285

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