Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2002, Fallos: 325:2284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

Que, a mayor abundamiento, cabe observar que la decisión del tribunal a quo no ha incurrido reformatio in pejus, pues el pedido de revocación planteado por el actor incluyó el requerimiento de que fuera "con costas" (fs. 551), no siendo inapropiado interpretar que también estaba implícito el de que las expensas se distribuyeran por su orden en la hipótesis de desestimación de la apelación y consiguiente confirmación del rechazo de la demanda.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ
v. TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Las resoluciones referidas a la competencia de los tribunales no autorizan, en principio, la apertura de la instancia extraordinaria a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, salvo que medie denegatoria del fuero federal u otras circunstancias excepcionales que permitan equiparar esos interlocutorios a pronunciamientos definitivos, entre ellas, cuando la decisión atacada desconoce un específico privilegio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Se configura el supuesto previsto por el art. 14, inc. 3° de la ley 48 si se encuentra debatido el reparto de competencias federal y local previsto en la Ley

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-2284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 2 en el número: 944 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com