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Año: 1976, Fallos: 295:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
HEBE LOURDES VENEGAS v. S.A. SAVA LCF. y A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que —busada en los caracteres de subordinación, dependencia y habitualidad de la relación— determinó la existencia de un contrato lahoral entre las partes y calificó de mero intermediario a «quien contrató originariamente, pagó los haberes y procedió al despido de la actora, cuenta con fundamentos bastantes que olstan a su calificación de arbitraría, ya que en definitiva se discute un problema de derecho común, propio de los jueces de la causa y ajeno a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Procede el recurso extraordinario y corresponde defar sin efecto el fallo apelado cuando, habiéndose plantado eportunamente en el proceso el punto referente a los alcances que correspondía dar a los pagos efectuados por quien Fuera calificado de intermediario en un contrato de trabajo, la sentencía omite toda consideración al respecto.

DiCraMEN DEL Procunanor Fiscar DE La Conte SUrnema Suprema Corte:

En cuanto resuelve que la actora se desempeñó para la demandada bajo relación de dependencia que hace a esta última responsable por los resarcimientos reclamados en autos, la sentencia ofrece, con independencia de su acierto o error, fundamentos suficientes de hecho y de derecho común ajenos a la instancia extraordinaria, No ocurre lo propio, a mi parecer, con respecto a las sumas que el a quo ordena abonar a la accionante en tanto tal aspecto de la decisión prescinde de la prueba arrimada a las actuaciones para acreditar pago efectuados a aquélla por la firma "Manpower Argentina S.A".

Así lo entiendo porque la conclusión de los jueces relativa a que dicha empresa era una intermediaria entre actora y demandada mo ststenta adecuadamente la falta de consideración de aquellos pagos, máxime

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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-295/pagina-140

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