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Año: 2002, Fallos: 325:959 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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derecho común-, el damnificado podrá recurrir ante el juez ordinario competente en esa materia, advirtiendo que en los restantes casos que pudieran surgir de la aplicación de la ley deberá el interesado concurrir alajusticia federal de primera instancia (fs. 403/7).

Por su parte, el Juzgado Civil y Comercial dela 362 Nominación de la ciudad de Córdoba, rechazó la inhibitoria requerida por el tribunal de alzada nacional de dicha ciudad, en virtud de la atribución de competencia decretada por su Superior Jerárquico quien señaló, que si bien la ley de defensa de la competencia N° 25.156 en su artículo 53 prevé que el recurso de apelación contra las resoluciones del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia seinter ponga anteel tribunal de alzada de la justicia de excepción, ello notorna a todo el plexo normativo de tal carácter, máxime cuando, la intervención de dichofuero en las provincias es de excepción y se encuentra circunscripta a las causas que expresamente le atribuyen las leyes que fijan su competencia, las cuales son de interpretación restrictiva. Por otra lado, señaló la acción que se persigue en la causa sub examine queda comprendida en el marco del artículo 51 de la precitada norma debiendo ser resuelta por el derecho común y ante los tribunales ordinarios fs. 416/7 y 196/201).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley N° 1285/58, texto según ley N° 21.708.

—II-

Estimo oportuno, recordar de un lado que V. E. ha sostenido el carácter federal del artículo 1° de la ley de defensa de la competencia N° 22.262 —hoy derogada— idéntico al de la ley vigente N° 25.156 en que se funda, entre otros, la acción (v. Fallos 316:2561 ).

Por otrolado, noresulta ocioso señalar quela nueva ley de defensa de la competencia establece una peculiar organización de competencia, con posibilidad de acceso a una jurisdicción especial. En efecto, la ley 25.156 crea al Tribunal de Defensa de la Competencia y le encomienda aplicar y controlar el cumplimiento de tal norma -4a que vale aclarar— establece un régimen de sanciones a aquéllas personas físicas ojurídicas publicas o privadas, con osin fines de lucro que realicen actividades económicas que restrinjan, limiten o distorsionen la com

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:959 
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