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Año: 2002, Fallos: 325:964 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bonificación por "presentismo" cuando la ausencia se debeala participación en movimientos gremiales; alteraciones en el régimen de licencias y en el de los reemplazos; autorizaciones para imponer multas, todo lo cual resulta lesivo —según dice— de normativa federal de superior jerarquía constitucional —el Estatuto del Docente Privado, ley 13.047, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y sus mddificatorias, las leyes 24.013 y 25.013, la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y la Ley Federal de Educación 24.195 vid ándose con ello el art. 31 dela Constitución Nacional, como así también, los arts. 14, 14 bis, 16, 17, 18, 19, 75, inc. 12 de la Ley Fundamental y los convenios de la O.I.T.

87, 98 y 154.

Sostiene, asimismo, que mediante los decretos impugnados el Poder Ejecutivo provincial, alegando el ejercicio del poder de policía, modifica disposiciones establecidas en la legislación laboral y sindical, con lo cual se arroga funciones que no le competen y que han sido delegadas en forma exclusiva en el Congreso de la Nación, de conformidad con lo que dispone el art. 75, inc. 12, de la Constitución Nacional, ya que éste es el único quetiene el poder de legislar en materia de derecho privado.

Añade que las normas atacadas producen a sus representados un grave daño patrimonial y los discrimina, pues desconocen derechos adquiridos por los trabajadores del sector docente privado provincial.

Debido a ello, solicitan la concesión de una medida cautelar de no innovar, afin de que se ordene al demandado que se abstenga de aplicar las referidas normas mientras se sustancia la presente causa.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 47 vta.

— II De acuerdo con una reiterada doctrina del Tribunal, uno de los supuestos en que procede su competencia originaria prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1° del decreto-ley 1285/58, es en las causas en que es parte una provincia y la pretensión deducida se funda, directa y exclusivamente, en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:964 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-964

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