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Año: 2002, Fallos: 325:963 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les por ser contrarios a normas nacionales y, en consecuencia, a la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

La inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales, constituye una típica cuestión de naturaleza federal (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Al ser demandada una provincia en una causa federal, corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad del actor (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

Horacio Alfredo Ghilini, en su carácter de secretario general y representante legal del Sindicato Argentino de Docentes Particulares S.A.D.O.P.)—con personería gremial N° 90-, invocando la defensa de los derechos de la asociación, la libertad sindical y los intereses col ectivos de los trabajador es de ese sector (art. 31 de la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551), promueve la presente demanda contra la Provincia de Santa Fe, afin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los decretos locales 2291/00 y 2992/00 y su consiguienteinaplicabilidad a los docentes que representa.

Cuestiona dichas normas —que congelan las plantas de cargos y horas de cátedra de los establecimientos oficiales— en cuanto establecen, respecto a los establecimientos educativos de gestión privada incorporados a la enseñanza oficial, restricciones para autorizar designaciones y pagar las respectivas remuneraciones; modificaciones en la

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:963 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-325/pagina-963

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